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2302-(16)

II SÉRIE-A — NÚMERO 80

Artículo 14

Prevención y control de la contaminación

1 — Las Partes coordinarán los procedimientos para

la prevención y el control de la contaminación producida por las emisiones puntuales y difusas y adoptarán, en su territorio, todas las medidas que se consideren necesarias para la protección de las aguas transfronterizas de acuerdo con el derecho comunitario, en particular, a través de la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.

2 — Cuando sea pertinente, las Partes coordinarán las medidas necesarias para prevención, eliminación, mitigación y control de la contaminación de origen terrestre de los estuarios y aguas territoriales y marinas adyacentes de acuerdo con el marco competencial de cada Estado.

Artículo J5 Usos del agua

1 — Las Partes se reconocen mutuamente el derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hispano-portuguesas y el deber de su protección, así como el de aplicar en su territorio las medidas tendentes a prevenir, eliminar, mitigar y controlar, los impactos transfronterizos.

2 — El aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con la unidad de las mismas, con las excepciones reguladas en el presente Convenio.

3 — Las Partes adoptarán medidas y acciones tendentes a la racionalid y economía en el aprovechamiento de los recursos hídricos y coordinarán, a través de la Comisión, el intercambio de información sobre sus respectivas experiencias y perspectivas.

4 — Las Partes procederán, a través de la Comisión, ai intercambio de información sobre las previsiones de nuevas utilizaciones de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas que sean susceptibles de modificar significativamente su régimen hidrológico, sobre la base de estudios y evaluaciones técnicas, elaboradas en el marco de los respectivos procesos de planificación, teniendo en cuenta la coordinación de las actuaciones de aprovechamiento sostenible de esas aguas.

Artículo 16 Caudales

1 — Las Partes en el seno de ía Comisión definirán para cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con métodos adecuados a la especificidad de cada cuenca, el régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y previsibles y el respeto

régimen vigente en los Convenios de 1964 y 1968.

2 — El régimen de caudales, para cada cuenca hidrográfica, será propuesto por la Comisión y aprobado por la Conferencia.

3 — Cada Parte realizara en su territorio la gestión de sus infraestructuras hidráulicas de manera que se garantice el cumplimento de los caudales fijados.

4 — Cualquier captación de aguas, independientemente del uso y destino geográfico de esas aguas, supondrá el cumplimiento del régimen de caudales y demás disposiciones de este Convenio.

5 — En tanto se defina el régimen de caudales al que se refiere el apartado 1 de este artículo serán de aplicación los recogidos en el Protocolo Adicional a este Convenio.

PARTE IV Situaciones excepcionales

Artículo 17 Incidentes de contaminación accidental

Las Partes adoptarán las medidas destinadas a la prevención de incidentes de contaminación accidental y de limitación de sus consecuencias para las personas y el medioambiente teniendo como objetivo asegurar, de manera coherente y eficaz, niveles de protección elevados en las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas.

Artículo 18

Avenidas

1 — Las Partes coordinarán sus actuaciones y establecerán los mecanismos excepcionales para minimizar los efectos de las avenidas.

2 — Las situaciones de alarma por avenida serán declaradas a petición de la Parte que se considere afectada y se mantendrán en tanto que se considere necesario.

3 — Siempre que una Parte verifique la existencia de una situación capaz de provocar una avenida sobre la otra Parte deberá proceder a la transmisión inmediata de tal información a las autoridades competentes previamente definidas, según los procedimientos acordados.

4 — Las Partes se comprometen a comunicarse, en tiempo real, durante la situación de alarma de avenida los datos de que dispongan sobre precipitación, caudales, niveles, situación de los embalses y condiciones de su operación con el fin de apoyar a la adopción de las estrategias de gestión más adecuadas y a la coordinación de dichas estrategias.

5 — Durante el período de persistencia de la situación de alarma de avenida, la Parte afectada podrá solicitar a la otra Parte la adopción de las medidas previstas o cualquier otra que se considere necesaria, para prevenir, eliminar, mitigar o controlar los efectos de la avenida.

6 — Las Partes informarán a la Comisión sobre las actuaciones demandadas y las realizadas con el fin que ésta evalúe los resultados obtenidos y proponga las correcciones que considere oportunas.

7 — Las Partes, en ei seno de la Comisión, realizarán estudios conjuntos sobre avenidas para definir las medidas para mitigar sus efectos y, en particular, las normas de gestión en avenidas de las infraestructuras hidráulicas pertinentes. Estas normas deben ser elaboradas en el plazo de dos años, prorrogable por acuerdo especial entre las Partes.

Artículo 19 Sequías y escasez de recursos

1 — Las Partes coordinarán sus actuaciones para prevenir y controlar las situaciones de sequía y escasez, establecerán mecanismos excepcionales para mitigar los efectos de las mismas y definirán la naturaleza de las excepciones al régimen general establecido en el presente Convenio, en especial en lo que se reitere al buen estado de las aguas, en los términos del derecho comunitario aplicable.

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