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2302-(18)

II SÉRIE-A — NÚMERO 80

Artículo 26 Solución de controversias

1 — Si se produjese una controversia relativa a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las Partes intentarán llegar a una solución mediante la negociación o por cualquier otro medio diplomático de solución de controversias aceptados por ambas Partes.

2 — Si las Partes acuerdan que una controversia tiene un carácter predominantemente técnico se recurrirá preferentemente una comisión de investigación.

3 — Si transcurrido un año no se hubiera encontrado una solución para la controversia, ésta será sometida a un tribunal arbitral.

4 — El tribunal arbitral estará compuesto por tres miembros. Cada Parte nombrará un arbitro en el plazo de tres meses. Si una de las dos Partes no designa un arbitro en dicho plazo, este arbitro será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia en un plazo de dos meses. Los dos arbitros designados nombrarán, de común acuerdo, en el plazo de dos meses, el tercer arbitro que presidirá el tribunal. En la falta de acuerdo, transcurrido un nuevo plazo de dos meses, este tercer arbitro será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia en el plazo de dos meses.

5 — El tribunal arbitral actúa de acuerdo con sus propias normas de procedimiento, adoptando sus decisiones por mayoría.

6 — El tribunal arbitral decide de acuerdo con las normas de derecho internacional y en particular las del presente Convenio.

7 — El tribunal arbitral emitirá su sentencia en um p)azo de seis meses a partir de la fecha de su constitución, salvo que considere necesario prorrogar el plazo por igual período.

8 — El tribunal adoptará todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 27

Vigencia del régimen de los anteriores covenios hispano-portugueses

1 — Las Partes aceptan los aprovechamientos existentes en la fecha de entrada em vigor del presente Convenio compatibles con el régimen de los Convenios de 1964 y 1968, así como los aprovechamientos allí previstos sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Convenio.

2 — El régimen de los convenios hispano-portugueses relativos a la presente materia continúa en vigor en la medida en la que no se opongan a la aplicación de

-las normas contenidas en el presente Convenio.

Artículo 28

Aprovechamientos no contemplados en los Convenios de Í964 y 1968

Las Partes, en el seno de la Comisión, realizarán en el plazo de dos años, prorrogable de común acuerdo, )os estudios necesarios para el aprovechamiento sos-tenible de los recursos hídricos de (os restantes tramos fronterizos no contemplados en los Convenios de 1964 v 1968.

Artículo 29 Extinción de la Comisión dcRíos Internacionales

A la entrada en vigor del presente Convenio se extinguirá la Comisión de Ríos Internacionales.

Artículo 30 Anexos y Protocolo Adicional

Los anexos y el Protocolo Adicional a este Convenio forman parte integrante del mismo.

Artículo 31 Enmiendas

1 — El presente Convenio podrá ser enmendado por acuerdo de las Partes.

2 — La Parte que tenga la intención de enmendar el presente Convenio deberá comunicar su intención a la otra Parte a través de una notificación diplomática, en la que conste la enmienda propuesta.

3 — La Parte notificada dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar o rechazar la enmienda.

4 — Las enmiendas aceptadas por las Partes Contratantes serán aprobadas de acuerdo con las reglas constitucionales de cada una de las Partes.

5 — Las enmiendas, debidamente aprobadas, entrarán en vigor en la fecha del canje de los instrumentos diplomáticos adecuados.

Artículo 32

Vigencia

La vigencia de este Convenio será de siete años. Quedará prorrogado automáticamente por períodos de tres años.

Artículo 33

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá, por vía diplomática, notificar la denuncia del Convenio al menos 10 meses antes del final del período inicial de los siete años o de cualquiera de los períodos subsiguientes de tres años.

Artículo 34 Textos auténticos

El presente Convenio se concluye en dos textos, ambos igualmente auténticos, en lenguas española y portuguesa.

Artículo 35

Entrada en vigor

El Convenio entra en vigor en la fecha de intercambio de las notificaciones del cumplimiento del procedimiento interno para la conclusión de convenios internacionales.

Hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

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