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2302-(20)

II SÉRIE-A — NÚMERO 80

3 — El régimen de caudales referido en el apartado anterior no se aplica en los períodos en que.se verifique una de las siguientes circunstancias:

a) La precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico (1.° de octubre) hasta el 1.° de abril sea inferior al 60% de la precipitación media acumulada

en la cuenca en el mismo período;

b) La precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde il inicio del año hidrológico hasta el 1.° de abril sea inferior al 70% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período y la precipitación de referencia acumulada el año hidrológico precedente hubiere sido inferior al 80% de la media anual.

4 — El período de excepción se considera concluido a partir del primer mes siguiente a diciembre en que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico fuera superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo período.

Artículo 5

Cuenca hidrográfica del Guadiana

1 — Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio en la cuenca hidrográfica del río Guadiana se localizan en:

Azud de Badajoz (aguas arriba de Caya); Estación de aforos de Pomarao (aguas arriba de Chanza).

2 — Las Partes realizarán en su territorio una gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Guadiana de manera que, salvo en los periodos de excepción, se satisfaga el régimen de caudales mínimos en las estaciones de control definidas en el apartado anterior:

a) Caudal integral anual en el azud de Badajoz, en hectómetro cúbico/año:

Volumen tutal almacenado

(heclómelros cúbicos) en embalses de referencia

Precipitación acumulada sobre la media a 1." de marzo

> 65%

< 6S %

>4000.................

600

400

Entre 3150 y 4000 ........

500

300

Entre 2650 y 3150........

400

Excepción

< 2650 .................

Excepción

Excepción

b) Caudal medio diario en Azud de Badajoz y en Pomarao: 2 m3/seg.

3 — El régimen de caudales incluye las excepciones previstas en el apartado anterior.

4 — El período de excepción se considera concluido a paitit de\ primer mes siguiente a diciembre en que

el volumen acumulado en los embalses de referencia sea superior a 3150 hm3.

5 — El régimen de caudales al que se refiere el apartado 2 anterior no se aplicará hasta que se inicie el llenado del embalse de Alqueva.

Artículo 6 Disposiciones finales

1 — La Comisión apreciará las situaciones de aplicación del régimen de caudales en especial las de fuerza mayor, las hidrológicas no previstas y las que afecten a la operación de los embalses. La Parte afectada comunicará esta situación a la Comisión para que ésta adapte

transitoriamente el presente régimen de caudales, de acuerdo con los criterios generales enunciados en el artículo 1 de este Protocolo Adicional y los objetivos del Convenio.

2 — De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Convenio, durante el período excepcionado regulado en los artículos anteriores, la gestión de las aguas se realizará de manera que asegure, incluso en otras cuencas hidrográficas, los usos prioritários de abastecimiento de poblaciones y usos de carácter social, en particular, el mantenimiento de los cultivos leñosos, y las condiciones ambientales en el río y su estuario en la cuenca de origen, teniendo en cuenta las condiciones propias del régimen natural.

Hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Por el Reino de España:

Por la República Portuguesa:

ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL Bases del régimen de caudales

1 — El régimen de caudales previsto en el artículo 16 del Convenio y regulado en el Protocolo Adicional se funda en las siguientes bases:

á) Para el río Duero:

i) El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado m) del artículo 2 del Convenio de 1964 y su Protocolo Adicional;

ti) La transferencia de caudales de la cuenca del Túa en España realizada la correspondente declaración de impacto ambiental;

b) Para el río Tajo, el régimen del Convenio de 1968 contempla ya la facultad de la transferencia por parte de España de aguas del río Tajo y sus afluentes hacia otras cuencas hidrográficas hasta el valor de 1000 hm3/año:

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