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10 | II Série A - Número: 074S1 | 30 de Novembro de 2011

Artículo 8.º Efectos del traslado

1. La ejecución de la sentencia queda suspendida en el Estado de Condena luego que las autoridades del Estado de Cumplimiento la tomen a su cargo.
2. Cumplida la condena en el Estado de Cumplimiento, el Estado de Condena ya no puede ejecutarla.

Artículo 9.º Ejecución

1. El traslado de cualquier persona condenada solamente será efectuada si la sentencia es ejecutable en el Estado de Cumplimiento.
2. El Estado de Cumplimiento no puede:

a) Agravar, aumentar o prolongar la pena o la medida aplicada en el Estado de Condena, ni privar a la persona condenada de cualquier derecho más allá de lo que resulte de la sentencia emitida en el Estado de Condena; b) Modificar la materia de hecho que conste en la sentencia dictada en el Estado de la Condena; c) Convertir una pena privativa de libertad en pena pecuniaria.

3. En la ejecución de la pena, se observará el derecho interno del Estado de Cumplimiento.

Artículo 10.º Jurisdicción

El Estado de Condena mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales.

Artículo 11.º Gastos

El Estado de Cumplimiento es responsable por los gastos resultantes del traslado, a partir del momento en que se efectúe la entrega para el Traslado y no puede, en cualquiera situación, reclamar la devolución de dichos gastos a la otra Parte.

Artículo 12.º Indulto, Amnistía, Perdón y Conmutación

1. Las Partes pueden conceder el indulto, la amnistía, el perdón ó la conmutación de la pena ó medida de seguridad aplicada de conformidad con su respectivo Derecho interno.
2. A los efectos del numeral anterior, las autoridades centrales deberán consultarse previamente antes de que el indulto, la amnistía, el perdón ó la conmutación de la pena ó medida de seguridad puedan ser concedidas.

Artículo 13.º Recurso de revisión

1. Sólo el Estado de Condena puede conocer y resolver un recurso de revisión.
2. La decisión es comunicada a la otra Parte, debiendo ésta ejecutar las modificaciones introducida en la condena.

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