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12 | II Série A - Número: 074S1 | 30 de Novembro de 2011

Artículo 21.º Enmiendas

1. El presente Tratado puede ser objeto de enmienda a solicitación de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entraran en vigencia de acuerdo con el artículo 22.º del presente Tratado.

Artículo 22.º Entrada en vigencia

El presente Tratado entrará en vigencia 30 días después de la fecha de recepción de la última comunicación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidas todas las formalidades constitucionales o legales exigibles para cada una de las Partes para su entrada en vigor.

Artículo 23.º Vigencia y denuncia

1. El presente Tratado permanecerá en vigencia por un período indeterminado.
2. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento, denunciar el presente Tratado.
3. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
4. No obstante la denuncia, las disposiciones del presente Tratado continuarán aplicándose al cumplimiento de las condenas de las personas que hayan sido trasladadas bajo este régimen.

Artículo 24.º Registro

La Parte en cuyo territorio se firme el presente Tratado, en el plazo más breve posible posterior a su entrada en vigencia, lo someterá para su registro ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en los términos del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, deberá notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicarle el número atribuido al registro.

Suscrito en Lima, el día 7 de Abril del 2010, en dos textos originales, redactados en idioma portugués y en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos y válidos.
Consultar Diário Original

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