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10 | II Série A - Número: 031S1 | 14 de Novembro de 2014

d) promoción de encuentros entre las respectivas autoridades nacionales competentes en materia de drogas y farmacodependencia, a través de cursos de formación, intercambio de especialistas y realización de conferencias, entre otros; e) promoción de políticas de prevención de la farmacodependencia, así como reducción de la demanda y producción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, atendiendo al principio de responsabilidad compartida; f) intercambio de experiencias y estrategias en materia de reducción de la demanda a través de políticas en materia sanitaria, educativa, de bienestar, jurídica, así como del sistema penitenciario en las áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y socialización de la reducción de daños, y proyectos de investigación que contribuyan a mejorar el conocimiento del fenómeno de la droga y la farmacodependencia; g) intercambio de información para uso referencial sobre la localización e identificación de personas, organizaciones y objetos relacionados con actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los lugares de origen y de destino y los métodos de cultivo y producción, los canales y los medios utilizados por los traficantes y sobre el modus operandi y las técnicas de ocultación, la variación de precios y los nuevos tipos de sustancias psicotrópicas; h) intercambio de experiencias y de especialistas, incluyendo los métodos y técnicas de lucha contra este tipo de delincuencia, así como el estudio conjunto de asociaciones o de grupos de traficantes, métodos y técnicas utilizados por éstos; i) intercambio de información sobre las tendencias, las vías y las rutas utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sobre los métodos y modalidades de funcionamiento de los controles antidroga en las fronteras; j) compartir información sobre el uso de nuevos medios técnicos para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, e intercambiar, siempre y cuando sea posible, muestras de los mismos; k) intercambio de experiencias relativas a la supervisión del comercio ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con miras a combatir el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; l) intercambio de información y experiencias sobre la reglamentación del control de la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución y venta de precursores químicos, solventes y otros componentes que sirvan para la producción de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refiere el presente Acuerdo; y m) capacitación técnico-profesional de funcionarios de las Autoridades Competentes de ambas Partes.

2. La cooperación prevista en los incisos g) a l) del número anterior incluirá también los precursores y las sustancias químicas esenciales.
3. Las Partes podrán establecer otras modalidades de cooperación que estimen pertinentes para la consecución del objetivo del presente Acuerdo, en particular la utilización de funcionarios de enlace y de medios electrónicos seguros y confiables de comunicación para el intercambio de información.

ARTÍCULO 5 Investigaciones

1. A solicitud de las Autoridades Competentes de una Parte, las Autoridades Competentes de la otra Parte podrán promover la realización de investigaciones en su respectivo territorio, relacionadas con las actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con su respectivo derecho interno.
2. La Parte requerida comunicará oportunamente los resultados obtenidos en las referidas investigaciones, siempre y cuando así lo prevea su respectivo derecho interno.

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