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12 | II Série A - Número: 031S1 | 14 de Novembro de 2014

3. La información confidencial, los documentos y los datos personales que reciban las Autoridades Competentes de las Partes al amparo del presente Acuerdo, no deben ser transmitidos a terceros, salvo consentimiento previo de la Parte requerida y de que se otorguen las garantías legales adecuadas en materia de protección de datos personales, en los términos del Derecho Internacional, del derecho interno aplicable y del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11 Utilización y Transmisión de Datos Personales

1. En los términos del Derecho Internacional aplicable y del derecho interno de las Partes, los datos que se utilicen y se transmitan al amparo del presente Acuerdo deberán:

a) alcanzar los fines específicos del presente Acuerdo, y no podrán ser utilizados de manera incompatible con esos fines; b) ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que fueron obtenidos, transmitidos y posteriormente utilizados; c) ser exactos y, si es necesario, actualizarse, debiendo tomar todas las medidas razonables para procurar que los datos inexactos o incompletos sean posteriormente eliminados o rectificados, atendiendo a los propósitos para los que fueron obtenidos o para los cuales fueron utilizados; y d) ser conservados a fin de permitir la identificación de personas sujetas a investigación durante el periodo que sea necesario para la consecución de los fines para los que fueron obtenidos o para los cuales serán utilizados posteriormente, y ser eliminados al finalizar ese periodo, siempre y cuando así lo prevea su respectivo derecho interno.

2. Si una persona cuyos datos sean objeto de transmisión solicita el acceso a los mismos, la Parte requerida deberá facilitar directamente el acceso a esos datos, y procederá a su corrección, salvo que dicha solicitud pueda ser denegada en los términos del Derecho Internacional aplicable y del respectivo derecho interno.

ARTÍCULO 12 Comisión Mixta Luso-Mexicana

1. Se creará una Comisión Mixta Luso-Mexicana de Cooperación en materia de Reducción de la Demanda y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en adelante denominada “Comisión Mixta”, con el objetivo de coordinar y dar seguimiento a la instrumentación del presente Acuerdo.
2. La Comisión Mixta se integrará por representantes de las Autoridades Competentes designadas en el Artículo 3 del presente Acuerdo.
3. La Comisión Mixta podrá invitar a participar a representantes de otras instancias nacionales que cuenten con facultades especializadas en materia de reducción de la demanda y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
4. La Comisión Mixta formulará recomendaciones a las Partes sobre acciones específicas que considere relevantes para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo y realizará sugerencias con miras a profundizar, mejorar y promover la cooperación bilateral en el marco de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como en materia de prevención, tratamiento, reinserción, reducción de la demanda y minimización de daños.
5. La Comisión Mixta podrá reunirse con la periodicidad que las Partes estimen necesario, de manera alternada en el territorio de cada una de las Partes o bajo la modalidad de videoconferencia, en los lugares y fechas que se acuerden a través de la vía diplomática.

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