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19 DE NOVEMBRO DE 1986

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PROPOSTA DE RESOLUÇÃO N.° 6/IV

APROVA. PARA ADESÃO. 0 TRATADO OA COMUNIDADE (SERO-AMERICANA DE SEGURANÇA SOCIAL

Nos termos da alínea d) do n.° 1 do artigo 200.° da Constituição, o Governo apresenta à Assembleia da República a seguinte proposta de resolução:

Artigo único. Ê aprovado para adesão o Tratado da Comunidade Ibero-Americana de Segurança Social, assinado pelos governos dos países que integram a área de acção da Organização Ibero-Americana de Segurança Social em 17 de Março de 1982, na cidade de Quito, cujo texto em espanhol e respectiva tradução em português acompanham esta proposta*.

Visto e aprovado em Conselho de Ministros de 24 de Abril de 1986. — Aníbal António Cavaco Silva.— Luís Fernando Mira Amaral.

Tratado da la Comunidad Iberoanaricana da Seguridad Social

Los gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social:

Considerando que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los plenipotenciarios de los gobiernos iberoamericanos el día 26 de enero de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los países iberoamericanos;

Considerando que es necesario que dichos Convenios cuenten con órganos comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

han resuelto aprobar el seguiente:

TÍTULO I

Nombre, objectivo y estructura

Artículo 1 La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, en el marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por los órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objectivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio de Cooperación en Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito.

Art. 2 Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:

a) El Consejo de la Comunidad;

6) El Comité Técnico de la Comunidad.

TÍTULO II Del Consejo de la Comunidad

Art. 3 El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones encaminadas a la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.

Art. 4 El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros:

a) De carácter representativo: la autoridad u autoridades competentes de los Estados Contratantes, en materia de Seguridad Social;

6) De carácter nato: el presidente, los vice-presi-denres y el secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

Art. 5 Se entiende por autoridades competentes las mencionadas en el literal b) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

Art. 6 La presidencia del Consejo de la Comunidad recae, para cada reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente la autoridad competente en cada país.

Art. 7 El secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ejercerá el cargo de secretario del Consejo de la Comunidad.

Art. 8 Son funciones del Consejo de la Comunidad:

a) Sugerir o coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;

b) Promover y fomentar la adopción de acuerdos y procedimientos de implementación técnica, económica, financiera, administrativa, de preparación de personal especializado y otros, que se requieran para facilitar la aplicación de los Convenios;

c) Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la armonización de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los países iberoamericanos;

d) Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los objectivos de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;

é) Evaluar los resultados de aplicación del presente Tratado, así como estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a los Convenios.

Art. 9 El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria una vez al año en oportunidad de la reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y reuniones extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo de la Comunidad, a petición