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II SÉRIE-A — NÚMERO 55

acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación: i) de los países miembros regionales en vias de désarollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; //) del miembro que posea el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos; o i/i) de Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos.

c) En las votaciones de la asamblea de gobernadores cada gobernador podrá emitir el número de votos que corresponda al país miembro que represente. Salvo cuando en este Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que considere la asamblea de gobernadores se decidirá por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.

d) En las votaciones del directorio ejecutivo:

/) El director designado podrá emitir el número de votos que corresponda al país que lo haya designado;

//) Cada director elegido podrá emitir el número de votos que contribuyeron a su elección, los cuales se emitirán en bloque; y

///) Salvo cuando en este Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que considere el directorio ejecutivo se decidirá por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.

Sección 5

Presidente, vicepresidente ejecutivo y personal

a) La asamblea de gobernadores, por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros, que incluya la mayoría absoluta de los gobernadores de los miembros regionales, elegirá un presidente del Banco que, mientras permanezca en su cargo, no podrá ser gobernador, ni director ejecutivo ni suplente de uno u otro.

Bajo la dirección del directorio ejecutivo, el presidente del Banco conducirá los negocios ordinarios de la institución y será el jefe de su personal. También, presidirá las reuniones del directorio ejecutivo, pero no tendrá derecho a voto excepto-para decidir en caso de empate, circunstancia en que tendrá la obligación de emitir el voto de desempate.

El presidente del Banco será el representante legal de la institución.

El presidente del Banco .tendrá un mandato de cinco años y podrá ser reelegido para periodos sucesivos. Cesará en sus funciones cuando así lo decida la asamblea de gobernadores por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros, que incluya la mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros regionales.

¿>) El vicepresidente ejecutivo será designado por el directorio ejecutivo, a propuesta del presidente del Banco. Bajo la supervisión del directorio ejecutivo y del presidente del .Banco, el vicepresidente ejecutivo ejercerá la autoridad y desempeñará, en la administración del Banco, las funciones que determine el referido directorio. En caso de impedimento del presidente del Banco el vicepresidente ejecutivo ejercerá la autoridad y las funciones de presidente.

El vicepresidente ejecutivo participará en las reuniones del directorio ejecutivo, pero sin derecho a voto excepto cuando, em ejercicio de las funciones de presidente del Banco, tenga que decidir una votación en caso de empate, de conformidad con lo dispuesto-en el párrafo a) de esta sección.

c) Además del vicepresidente a que se refiere el artículo iv, sección 8, b), el directorio ejecutivo puede, a propuesta del presidente del Banco, designar otros vicepresidentes, que

ejercerán la autoridad y las funciones que determine el directorio ejecutivo.

d) El presidente, los funcionarios y los empleados del Banco, en el desempeño de sus funciones, dependerán exclusivamente de éste y no reconocerán ninguna otra autoridad. Los países miembros deberán respetar el caracter internacional de dicha obligación.

e) La consideración primordial que el Banco tendrá en cuenta al nombrar su personal y al determinar sus condiciones de servicio será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible, habida cuenta del carácter regional de la institución.

f) El Banco, sus funcionarios y empleados no podrán intervenir en los asuntos políticos de ningún miembro, y la índole política de un miembro o miembros no podrá influir en las decisiones de aquéllos. Dichas decisiones se inspirarán únicamente en consideraciones económicas, y éstas deberán aquilatarse en forma imparcial con miras a la realización del objeto y funciones enunciados en el artículo i.

Sección 6

Publicación de informes y suministro de informaciones

á) El Banco publicará un informe anual que contenga un estado de sus cuentas revisado por auditores. También deberá transmitir trimestralmente a los países miembros un resumen de su posición financiera y un estado de las ganancias y pérdidas que indiquen el resultado de sus operaciones ordinarias.

b) El Banco podrá publicar asimismo, cualquier otro informe que considere conveniente para la realización de su objeto y funciones.

ARTÍCULO IX Retiro y suspensión de países miembros

Sección 1

Derecho de retiro

Cualquier país miembro podrá retirarse del Banco mediante comunicación escrita a la oficina principal de la institución notificando su intención de retirarse. El retiro tendrá efecto definitivo en la fecha indicada en la notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses a contar de la fecha en que se haya entregado dicha notificación al Banco. No obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el país miembro podrá desistir de su intención de retirarse, siempre que así lo notifique al Banco por escrito.

Aún después de retirarse, el país miembro continuará siendo responsable por todas las obligaciones directas y eventuales que tenga con el Banco en la fecha de la entrega de la notificación de retiro, incluyendo las mencionadas en la sección 3 de este artículo. Con todo, si el retiro llega a ser definitivo, el miembro no incurrirá en responsabilidad alguna por las obligaciones resultantes de las operaciones que efectúe el Banco después de la fecha, en que éste baya recibido la notificación de retiro.