O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

20 DE MARÇO DE 1997

440-(27)

vitales, o si no dispone de una vivienda permanente en ninguno de los Estados, solo se considerará residente del Estado donde vive habitualmente;

c) Si vive habitualmente en ambos Estados o si no lo hace en ninguno solo se considerará residente del Estado del que sea nacional;

d) Si es nacional de ambos Estados o si no lo es de ninguno, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3 — Cuando en virtude de las disposiciones del parágrafo 1 una persona distinta de una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, solo se considerará residente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5 Establecimiento permanente

1—A efectos de este Convenio, el término «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realice la totalidad o una parte de su actividad.

2 — El término «establecimiento permanente» incluye, en especial:

a) Una sede de dirección;

b) Una sucursal;

c) Una oficina;

d) Una fábrica;

e) Un taller;

f) Un almacén, con respecto a una persona que suministre instalaciones de almacenamiento para terceros;

g) Una tienda u otro lugar de venta; y

h) Una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro lugar relacionado con la extracción de recursos naturales.

3 — Una obra, una construcción, un proyecto de instalación o las actividades de supervisión relacionadas con un proyecto de esa naturaleza constituyen un establecimiento permanente solo cuando su duración exceda de nueve meses.

4 — No obstante lás disposiciones anteriores de este artículo, el término «establecimiento permanente» no incluye:

a) La 'utilización de instalaciones con el único objeto de almacenar, exhibir o entregar bienes o njiercancías pertenecientes a la empresa;

b) El mantenimiento de depósitos de bienes o mer-carjcías pertenecientes a la empresa con el único objeto de almacenarlos, exhibirlos o entregarlos;

c) El mantenimiento de depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único objeto de que sean procesados por otra empresa;

d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único objeto de comprar bienes o mercancías o recopilar información para la empresa;

e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único objeto de realizar para la empresa cualquier otra actividad que tenga carácter preparatorio o auxiliar;

f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único objeto de realizar una combinación

de las actividades mencionadas en los subpa-rágrafos a) a e), siempre y cuando la actividad global realizada en el lugar fijo de negocios que resulte de esta combinación tenga carácter preparatorio o auxiliar.

5 — No obstante las disposiciones de los parágrafos 1 y 2, cuando una persona — distinta de un agente que goce de condición independiente a quien se aplique el parágrafo 7 — actúe por cuenta de una empresa y tenga, y ejerza habitualmente en un Estado Contratante, poder para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto a todas las actividades que esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo 4, las cuales si se ejercen a través de una instalación fija de negocios, no convertirían a esa instalación en un establecimiento permanente conforme a las disposiciones de dicho parágrafo.

6 — No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, se considerará que una compañía de seguros, salvo en lo que se refiere a reaseguros, tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si cobra primas en el territorio de dicho otro Estado o asegura riesgos en dicho otro Estado a través de una persona distinta de un agente que disfrute de condición independiente a quien se aplique el parágrafo 7.

7 — No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el simple hecho de que realice actividades en dicho Estado a través de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de una condición independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

8 — El hecho de que una compañía residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una compañía residente del otro Estado Contratante, o de que realice negocios en ese otro Estado (ya sea a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a ninguna de dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.

CAPÍTULO III Tributación de las rentas

Artículo 6 Rentas provenientes de bienes inmuebles

1 — Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas provenientes de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratam», podrán ser objeto de impuestos en ese otro Estado.

2 — El término «bienes inmuebles» tendrá el significado que le atribuya la legislación del Estado Contratante donde los bienes en cuestión estén situados. Dicho término incluirá, en todo caso, los accesorios de bienes inmuebles, el ganado e y los equipos utilizados en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que se apliquen las disposiciones del derecho en general relativas a bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación o el derecho a explotar yacimientos minerales, fuentes y otros recur-