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II SÉRIE-A — NÚMERO 40

Por la República de Bolivia:

Por la República Federativa de Brasil:

Por la República de Colombia:

Por la República de Costa Rica:

Por la República de Chile:

Por la República de Cuba:

Por la República Dominicana:

Por la República de Ecuador:

Por la República de El Salvador:

Por la República de España:

Por la República de Guatemala:

Por la República de Honduras:

Por los Estados Unidos Mexicanos:

Por la República de Nicaragua:

Por la República de Panamá:

Por la República del Paraguay:

Por la República del Perú:

Por la República de Portugal:

Por la República Oriental del Uruguay (J):

Por la República de Venezuela:

(') Declaración interpretativa de la República Oriental del Uruguay. — Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el Señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, Contador Samuel Lichienszlejn, en representación de su Gobierno declara que con relación a la Disposición Final de dicha Acta, la República Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (artículo 85, numeral 7, y 168, numeral 20).

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