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75 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

El artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos hace extensiva su aplicación, además de los indicados en el precitado artículo constitucional, a “todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.”

La Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos precisa –de modo discutible según el Doctor José Luis Soberanes– que es servidor público todo aquel que maneje o aplique recursos económicos federales:
6 1) Los Representantes de elección popular.
2) Integrantes del Poder Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal. 3) Toda persona que desempeñe empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.
4) Gobernadores 5) Diputados locales 6) Magistrados en los Tribunales Superiores de Justicia
6 “Servidor público”. SOBERANES FERNANDEZ, José Luis. Diccionario Jurídico Mexicano Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Tomo P—Z. 6ª Edición. México, 1996, Porrúa. Págs. 2831-2832