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77 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Como el propio Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal lo indica, los delitos en él comprendidos pueden –en principio– únicamente ser cometidos por quienes tienen el carácter de servidores públicos, en términos del numeral 212 del código de marras. En concreto, el delito de enriquecimiento ilícito puede ser cometido solamente por quien reúna esa calidad específica de ser servidor público, siendo tales los enumerados en ese precitado artículo.

Pero también aquellos que colaboren a la comisión del ilícito en estudio, como el propio artículo 224 del Código Penal Federal, en su segundo párrafo nos indica, haciendo figurar como suyos los bienes a que alude el párrafo primero, a sabiendas de la contravención que se está haciendo a lo preceptuado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, incurren en responsabilidad penal.

Así tenemos entonces que el delito de enriquecimiento ilícito lo comete en primera instancia un servidor público; sin esta calidad específica no puede hablarse de este delito. Ahora bien, una vez que un servidor público actualiza la verbalización descriptiva que se contiene en el primer párrafo del artículo