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15 | II Série A - Número: 014 | 8 de Outubro de 2014

2. El formulario será acompañado por una copia de la resoluciñn mencionada en el inciso “c”, con la correspondiente traducción de su parte dispositiva.
3. A petición de la autoridad judicial de la Parte requerida, si lo considera necesario para adoptar la decisión sobre la extradición, la Parte requirente procederá a la traducción de todo o parte de dicha resolución.

Artículo 6 TRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y se transmitirá directamente entre las Autoridades Centrales previamente designadas por las Partes. 2. Cuando fuere posible, se transmitirá por cualquier medio electrónico que permita dejar constancia escrita de la transmisión en condiciones que posibiliten a la Parte requerida establecer su autenticidad. 3. Cuando ello no sea posible, se podrá adelantar la solicitud por dichos medios sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito.
4. Las previsiones del párrafo anterior resultan aplicables a todas las comunicaciones que tengan lugar en el marco del procedimiento de extradición.

Artículo 7 DETENCIÓN PREVENTIVA

Cuando razones de urgencia lo justifiquen, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada, por los canales establecidos en el artículo anterior o a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal -INTERPOL.

Artículo 8 CONSENTIMIENTO

1. En cualquier momento del proceso, si la persona requerida diere su consentimiento a la extradición ante la autoridad correspondiente de la Parte requerida, ésta decidirá la misma a la mayor brevedad y procederá a la entrega en el plazo previsto en el artículo 9 del presente Acuerdo. 2. El consentimiento deberá ser expreso, libre y voluntario y prestado con conocimiento de las consecuencias del mismo.

Artículo 9 PLAZOS

1. Las Partes se comprometen a sustanciar las solicitudes de extradición previstas en el presente Acuerdo de forma ágil y eficiente.
2. Una vez concedida la extradición, la entrega deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días desde la recepción por la Parte requirente de la decisión sobre la extradición. 3. En caso de que la Parte requirente se viere imposibilitada de recibir a la persona reclamada dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Parte requerida podrá conceder una sola prórroga de quince días para efectuar la entrega.

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