O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

II SÉRIE-A — NÚMERO 80

230

Conscientes de que la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así

como el lavado de dinero producto de esas actividades representan una grave amenaza para el orden, la

seguridad pública, la gobernabilidad, el Estado de Derecho, la democracia y la propia economía de ambos

Estados, así como para el bienestar y la salud de los ciudadanos, en particular para su población más joven;

Reafirmando la preocupación por las nuevas tendencias y patrones mundiales del tráfico de

estupefacientes, de sustancias psicotrópicas, químicos y precursores y otras sustancias utilizadas en la

producción de drogas ilícitas;

Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York el 30 de marzo

de 1961 y sus modificaciones mediante el Protocolo adoptado en Ginebra el 25 de marzo de 1972, la

Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 21 de febrero de 1971 y la Convención

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de

diciembre de 1988, todas de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Política y el Plan de

Acción en el marco del 52º Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas,

así como el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas

de Perú – DEVIDA – y el Instituto de la Droga y de la Toxicodependencia de Portugal – IDT, suscrito en Viena

el 10 de marzo del 2010;

Conscientes de que las organizaciones delictivas que operan a nivel internacional están cada vez más

involucradas en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Atribuyendo la mayor importancia a los programas y proyectos de cooperación dirigidos a reducir la

demanda, la prevención y el tratamiento de la fármacodependencia de la población de las Partes;

Teniendo en cuenta el respeto a los principios de soberanía, de igualdad, del beneficio mutuo y

responsabilidad compartida, y demás principios establecidos en el Derecho Internacional,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable para la cooperación entre las Partes en materia

de reducción de la demanda y de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas.

Artículo 2

Ámbito

1 – Las Partes cooperarán de conformidad con los términos del Derecho Internacional aplicable, del

respectivo derecho interno y del presente Acuerdo, en los siguientes ámbitos:

a) Prevención, detección, represión e investigación del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias

psicotrópicas;

b) Reducción de la demanda, en sus distintas áreas de intervención y con base en sus respectivas

políticas intersectoriales nacionales, en materia de prevención, tratamiento, reinserción social y reducción de

riesgos y minimización de daños.

2 – El presente Acuerdo no comprende la cooperación judicial internacional entre las Partes en materia

penal.

Páginas Relacionadas
Página 0014:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 14 PARTE III – CONCLUSÕES 1. O G
Pág.Página 14
Página 0015:
27 DE MARÇO DE 2019 15 âmbito de crimes de violência doméstica», procedendo, para e
Pág.Página 15
Página 0016:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 16 prestado às vítimas seja gratuita, bem como
Pág.Página 16
Página 0017:
27 DE MARÇO DE 2019 17 entrada em vigor de modo a que não seja posto em causa o cum
Pág.Página 17
Página 0018:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 18 Índice I. Análise da iniciativ
Pág.Página 18
Página 0019:
27 DE MARÇO DE 2019 19 2 – A cessação das limitações ao exercício das responsabili
Pág.Página 19
Página 0020:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 20 agente mantenha ou tenha mantido uma relaçã
Pág.Página 20
Página 0021:
27 DE MARÇO DE 2019 21 pensão de alimentos e permitindo o afastamento do agressor.
Pág.Página 21
Página 0022:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 22 formulário, segundo o qual: «Os atos legisl
Pág.Página 22
Página 0023:
27 DE MARÇO DE 2019 23 Neste sentido, o Comité instou veementemente as Presidências
Pág.Página 23
Página 0024:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 24 As medidas de proteção às vítimas de violên
Pág.Página 24
Página 0025:
27 DE MARÇO DE 2019 25 Face ao exposto, em caso de aprovação, deverá ser ponderada
Pág.Página 25
Página 0026:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 26 comportamento. Assim se prevê a perda do ex
Pág.Página 26
Página 0027:
27 DE MARÇO DE 2019 27 No âmbito desta iniciativa legislativa, destacamos o Capítul
Pág.Página 27