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II SÉRIE-A — NÚMERO 80

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Conscientes de que la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así

como el lavado de dinero producto de esas actividades representan una grave amenaza para el orden, la

seguridad pública, la gobernabilidad, el Estado de Derecho, la democracia y la propia economía de ambos

Estados, así como para el bienestar y la salud de los ciudadanos, en particular para su población más joven;

Reafirmando la preocupación por las nuevas tendencias y patrones mundiales del tráfico de

estupefacientes, de sustancias psicotrópicas, químicos y precursores y otras sustancias utilizadas en la

producción de drogas ilícitas;

Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York el 30 de marzo

de 1961 y sus modificaciones mediante el Protocolo adoptado en Ginebra el 25 de marzo de 1972, la

Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 21 de febrero de 1971 y la Convención

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de

diciembre de 1988, todas de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Política y el Plan de

Acción en el marco del 52º Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas,

así como el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas

de Perú – DEVIDA – y el Instituto de la Droga y de la Toxicodependencia de Portugal – IDT, suscrito en Viena

el 10 de marzo del 2010;

Conscientes de que las organizaciones delictivas que operan a nivel internacional están cada vez más

involucradas en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Atribuyendo la mayor importancia a los programas y proyectos de cooperación dirigidos a reducir la

demanda, la prevención y el tratamiento de la fármacodependencia de la población de las Partes;

Teniendo en cuenta el respeto a los principios de soberanía, de igualdad, del beneficio mutuo y

responsabilidad compartida, y demás principios establecidos en el Derecho Internacional,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable para la cooperación entre las Partes en materia

de reducción de la demanda y de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas.

Artículo 2

Ámbito

1 – Las Partes cooperarán de conformidad con los términos del Derecho Internacional aplicable, del

respectivo derecho interno y del presente Acuerdo, en los siguientes ámbitos:

a) Prevención, detección, represión e investigación del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias

psicotrópicas;

b) Reducción de la demanda, en sus distintas áreas de intervención y con base en sus respectivas

políticas intersectoriales nacionales, en materia de prevención, tratamiento, reinserción social y reducción de

riesgos y minimización de daños.

2 – El presente Acuerdo no comprende la cooperación judicial internacional entre las Partes en materia

penal.

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