O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

II SÉRIE-A — NÚMERO 80

232

sustancias psicotrópicas y sobre los métodos y modalidades de funcionamiento de los controles antidroga en

las fronteras, incluyendo los terminales marítimos y aéreos;

j) Intercambio de información sobre la utilización de nuevos medios técnicos y en el intercambio de

muestras de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

k) Intercambio de experiencias relativas a la supervisión del comercio lícito, así como el control de la

producción, de la importación, exportación almacenamiento y distribución de sustancias y medicamentos que

contienen estupefacientes, psicotrópicos y precursores, con miras a combatir el trafico ilicito y su abuso;

l) Reglamentación del control de la producción, de la importación, de la exportación, del almacenamiento,

de la distribución y de la venta de precursores, de químicos, de solventes y de otras sustancias que sirvan

para la producción de los estupefacientes a que se refiere el presente Acuerdo;

m) Formación técnico-profesional de funcionarios de las autoridades competentes de ambas Partes.

2 – La cooperación prevista en los incisos f) a k) incluirá también los precursores y las sustancias químicas

esenciales.

3 – La cooperación se realizará a través de funcionarios de enlace debidamente acreditados por cada una

de las Partes y por medios electrónicos seguros y confiables de comunicación para el intercambio de

información.

Artículo 5

Investigaciones

1 – A solicitud de las autoridades competentes de una de las Partes, las autoridades competentes de la

otra Parte podrán promover la realización de investigaciones en su respectivo territorio, relacionadas con las

actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con el

derecho interno aplicable.

2 – La Parte requerida comunicará oportunamente los resultados obtenidos en las referidas

investigaciones,.de conformidad con el derecho interno aplicable.

Artículo 6

Contenido de la solicitud de Información

1 – La solicitud de información deberá presentarse por escrito, indicándose lo siguiente:

a) La autoridad que la formula;

b) La autoridad a la que se dirige;

c) El objeto;

d) La finalidad;

e) Cualquier otra información que haga posible su cumplimiento.

2 – La solicitud debe cumplirse en el plazo que las Partes acuerden, en atención a cada caso concreto.

3 – En caso de urgencia, la solicitud puede hacerse verbalmente o través de cualquier medio de la

telemática, o el empleo de formas de comunicación mediante el uso de sistemas de Internet u otro medio,

debiendo ser formalizada por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días.

4 – Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para darle

cumplimiento, podrá solicitar la provisión de información complementaria.

5 – Ambas Partes acordarán mecanismos seguros para el intercambio de información.

Artículo 7

Idioma

Cada una de las Partes transmitirá a la otra Parte las solicitudes en su idioma oficial, acompañadas de una

traducción simple al idioma oficial de la Parte requerida.

Páginas Relacionadas
Página 0066:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 66 PROPOSTA DE LEI N.º 151/XIII/4.ª (AL
Pág.Página 66
Página 0067:
27 DE MARÇO DE 2019 67 3 – .......................................................
Pág.Página 67
Página 0068:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 68 8 – O despacho referido no número anterior
Pág.Página 68
Página 0069:
27 DE MARÇO DE 2019 69 2 – O segurança-porteiro pode, no controlo de acesso ao est
Pág.Página 69
Página 0070:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 70 j) O incumprimento dos deveres previstos no
Pág.Página 70
Página 0071:
27 DE MARÇO DE 2019 71 «Artigo 5.º-A Requisitos dos sistemas de videovigilân
Pág.Página 71
Página 0072:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 72 Artigo 7.º-B Autorização do responsá
Pág.Página 72
Página 0073:
27 DE MARÇO DE 2019 73 Artigo 6.º Republicação É republicado e
Pág.Página 73
Página 0074:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 74 5 – Não se consideram acessíveis ao públic
Pág.Página 74
Página 0075:
27 DE MARÇO DE 2019 75 funcionamento entre as 2 e as 7 horas, quando se trate de es
Pág.Página 75
Página 0076:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 76 2 – Os sistemas de videovigilância instala
Pág.Página 76
Página 0077:
27 DE MARÇO DE 2019 77 Artigo 7.º-A Responsável pela segurança
Pág.Página 77
Página 0078:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 78 g) Garantir a existência de um responsável
Pág.Página 78
Página 0079:
27 DE MARÇO DE 2019 79 a) De 800 € a 4000 €, no caso de contraordenações lev
Pág.Página 79
Página 0080:
II SÉRIE-A — NÚMERO 80 80 aplicadas as sanções previstas no presente
Pág.Página 80