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27 DE MARÇO DE 2019

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Artículo 8

Denegación de la solicitud

1 – La solicitud podrá ser denegada, total o parcialmente, si la Parte requerida considera que su ejecución

pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su Estado, o

contraviene el derecho interno o el Derecho Internacional.

2 – La Parte requirente deberá ser notificada, por escrito y de manera oportuna, sobre la denegación total o

parcial de la solicitud, y deberá recibir simultáneamente el fundamento de los motivos que sustentan la

denegación.

Artículo 9

Información confidencial, documentos y datos personales

1 – Las Partes deberán asegurar la confidencialidad de la información, de los documentos y de los datos

personales recibidos, por escrito o verbalmente, que tengan como objetivo alcanzar la finalidad del presente

Acuerdo, en los términos del Derecho Internacional, del Derecho interno de las Partes que resulte aplicable y

del presente Acuerdo.

2 – La Parte requerida notificará a la Parte requirente el hecho que la información transmitida conforme al

presente Acuerdo, es confidencial.

3 – La información confidencial, los documentos y los datos personales recibidos por las autoridades

competentes de las Partes al amparo del presente Acuerdo no deberán ser transmitidos a terceros, salvo

cuando hubiera obtenido el consentimiento previo de la Parte requerida y que se otorguen las garantías

legales adecuadas en materia de protección de datos personales, de conformidad con el Derecho

Internacional, el Derecho interno de las Partes y el presente Acuerdo.

Artículo 10

Utilización y Transmisión de Datos Personales

1 – En los términos del Derecho Internacional y del Derecho interno aplicable, los datos que se utilicen y se

transmitan al amparo del presente Acuerdo deberán:

a) Ser destinados exclusivamente a los fines específicos del presente Acuerdo, y no podrán ser utilizados

con otro objeto;

b) Ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que fueron obtenidos,

transmitidos y posteriormente utilizados;

c) Ser exactos y encontrarse actualizados, debiendo adoptar todas las medidas razonables para asegurar

que los datos inexactos o incompletos, teniendo en cuenta las finalidades para la que fueron recibidos o

utilizados, sean posteriormente eliminados o rectificados;

d) Ser conservados a fin de permitir la identificación de personas sujetas a investigación durante el periodo

que sea necesario para la consecución de los fines para los que fueron obtenidos o para los cuales serán

utilizados posteriormente, y ser eliminados al finalizar ese periodo.

2 – Si una persona cuyos datos sean objeto de transmisión solicita el acceso a los mismos, la Parte

requerida deberá brindar todas las facilidades para el acceso a esos datos, y procederá a su corrección, salvo

que dicha solicitud pueda ser denegada en los términos del Derecho Internacional y del derecho interno

aplicable.

Artículo 11

Comisión Mixta

1 – Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Luso-Peruana de Cooperación para la reducción

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