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30 DE SETEMBRO DE 1994

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dor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que tales personas actúen en el marco ordinario de sü actividad.

7 — El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a ninguna de dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

CAPÍTULO ra Tributación de las rentas

Artículo 6 Rentas ¡inmobiliarias

1 —Las rentas que un residente de un.Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. ....

2 — La expresión «bienes inmuebles» tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado contratante en que los bienes en cuestión estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los accesorios, el ganado y equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros re-, cursos naturales; los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.

3 — Las disposiciones del apartado 1 se aplican a las rentas derivadas de la utilización directa, del arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles. .

4 — Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados, para la prestación de.servicios personales independientes.

Artículo 7 Beneficios empresariales

1 — Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Bstado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro.Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado. Si la empresa realiza su actividad de esa forma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. '

2 — Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento, los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y sepa-rada. que realizase las mismas,o similares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

- 3 — Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de-dirección y generales de administración parados mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.

4 —No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de qué éste compre bienes o-mercancias parala empresa.

-5:—A efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

6 — Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

. . . • Artículo 8

Navegación, marítima, interior y aérea

1— Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

2 — Los beneficios de la explotación de embarcaciones dedicadas a.la navegación interior sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

3 — Si la sede de.dirección efectiva de una empresa de navegación marítima o de una empresa dedicada a la navegación interior estuviera a bordo de un buque o embarcación, se considerará que se encuentra en el Estado contratante donde esté el puerto base de los mismos, y si no existiera tal puerto base, en el Estado contratante en el que resida la persona que explote el buque o la embarcación.

4—Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un pool, en una explotación en común o en un organismo internacional de explotación.

! ' Artículo 9

• " Empresas asociadas

1 — Cuando: , •

a) Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado con-

- tratante, o

b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente èn la dirección, el control o el capital de una"empresa' de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,

y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir esas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición en consecuencia.

2 — Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado — y someta, en consecuencia, • a imposición— los beneficios sobre Jos

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