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0010 | II Série B - Número 064S2 | 30 de Novembro de 2005

 

j) Cualesquiera otros agentes que se definan por acuerdo de las Partes.

Parte II
Disposiciones específicas

Artículo 4.- Creación de un Operador del Mercado Ibérico

1. Las Partes promoverán la creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI), que asumirá las funciones del Operador del Mercado Ibérico Polo Portugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE).
2. OMIP actuará como sociedad rectora del mercado a plazo y OMIE como sociedad rectora del mercado diario, previo cumplimiento, a estos efectos, de la normativa vigente en el Estado Parte en cuyo territorio tengan su sede.
3. Hasta el momento de la creación de OMI, se abrirá un periodo transitorio, durante el cual OMIP y OMIE tendrán la consideración de sujetos del sector eléctrico.
4. Durante el periodo transitorio indicado en el apartado anterior, tendrán lugar las operaciones siguientes:
a Antes de que transcurra un año desde la entrada en funcionamiento del MIBEL, las sociedades rectoras de los mercados deberán acomodar su accionariado de modo que ningún accionista posea más del 5% del capital de ninguna de ellas.
b En el mismo plazo, deberá cumplirse el requisito de que ninguno de los Operadores del Sistema tenga una participación superior al 3% en las sociedades rectoras del mercado.
c Antes de dos años desde la entrada en funcionamiento del MIBEL, OMIP y OMIE deberán integrarse para la constitución de un único operador, el Operador del Mercado Ibérico (OMI).
5. Tras el periodo transitorio al que se refiere el apartado anterior, ningún accionista podrá poseer más del 5% del capital de ninguna sociedad rectora del mercado, ni los operadores del sector eléctrico, en su conjunto, podrán poseer más del 40% del mismo.
6. Tras el periodo transitorio al que se refiere el apartado 4, los Operadores del Sistema no podrán tener una participación superior al 3% en ninguna sociedad rectora de los mercados.
7. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar que los mercados se financien por sí mismos, una vez transcurrido un periodo transitorio no inferior a dos años acordado entre las Partes. Durante este periodo transitorio, la financiación de los mercados podrá ser complementada por las tarifas.

Artículo 5.- Operación del Sistema

1. Los Operadores del Sistema de cada una de las Partes son los responsables de la gestión técnica del sistema y tienen por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, a través de la gestión de los servicios de ajustes del sistema.
2. Las funciones y mecanismos de coordinación entre los Operadores del Sistema de cada una de las Partes se establecerán por acuerdo de ambas.
3. Transcurrido un periodo transitorio que acordarán las Partes, los Operadores del Sistema no podrán, en ningún caso, realizar operaciones de comercialización de energía eléctrica.
4. En el ámbito del número anterior, antes de transcurrido un año desde la entrada en funcionamiento del MIBEL, la Red Eléctrica Nacional (REN) y la Red Eléctrica de España (REE) harán una propuesta a sus Gobiernos respectivos para solucionar definitivamente los contratos históricos de energía de que sean titulares.

Artículo 6.- Mercados de contratación de energía eléctrica en el MIBEL

1. Los mercados organizados del MIBEL, a los que se refiere el apartado 2 del artículo primero y su forma de liquidación serán los siguientes:
a) Mercados a plazo, que incluyen transacciones referidas a bloques de energía con entrega posterior al día siguiente de la contratación, de liquidación tanto por entrega física como por diferencias.
b) Mercados diarios, que comprenden las transacciones referidas a bloques de energía y entrega al día siguiente de la contratación, de liquidación necesariamente por entrega física.
c) Mercado intradiario, de liquidación necesariamente por entrega física.
2. Los mercados no organizados, a los que se refiere el apartado 2 del artículo primero, están formados por los contratos bilaterales entre los sujetos del mercado, de liquidación tanto por entrega física como por diferencias.
3. La contratación de los servicios de ajustes del sistema en el mismo día podrá ser realizada a través de mecanismos de mercado, a definir por cada operador del sistema y su liquidación será necesariamente por entrega física.

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