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0009 | II Série B - Número 064S2 | 30 de Novembro de 2005

 

la realización efectiva del MIBEL, a fin de adecuarlas a las necesidades de ambos países y al logro efectivo de los objetivos arriba enunciados;
Consideran necesario celebrar un nuevo Convenio y acuerdan lo siguiente:

Parte I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

1. El objeto del presente Convenio es la creación y desarrollo de un mercado de la electricidad común a las Partes, con la denominación de Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica, en adelante denominado "MIBEL", en el marco de un proceso de integración de los sistemas eléctricos de ambos países.
2. El MIBEL está formado por el conjunto de los mercados organizados y no organizados en los que se realizan transacciones o contratos de energía eléctrica y en los que se negocian instrumentos financieros que toman como referencia dicha energía, así como por otros que sean acordados por las Partes.
3. La creación de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica implica el reconocimiento por las Partes de un único mercado de la electricidad, en el cual todos los agentes tendrán igualdad de derechos y obligaciones.
4. Las Partes se obligan a desarrollar y modificar, de forma coordinada, la legislación y reglamentación interna necesaria para permitir el funcionamiento del MIBEL.
5. El MIBEL comenzará su funcionamiento antes del 30 de junio de 2005, con el libre e igual acceso de los agentes de ambas Partes a los mercados.
6. Con la firma del presente Convenio, las Administraciones Públicas nacionales de cada una de las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica.

Artículo 2: Principios orientadores

1. El funcionamiento del MIBEL se basará en los principios de transparencia, libre competencia, objetividad y en el de liquidez, autofinanciación y autoorganización de los mercados.
2. El principio de autofinanciación de los mercados incluido en el punto anterior será aplicado sin perjuicio de un periodo inicial transitorio, fijado por las Partes, en el que la financiación del Operador del Mercado Ibérico Polo Portugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE), a los que se refiere el artículo 4, pueda ser complementada por las tarifas.
3. El principio de autoorganización será aplicado sin perjuicio de un adecuado modelo de autorización y supervisión.
4. Las Partes promoverán, a través de mecanismos diseñados a tal efecto, la concurrencia de sujetos en el MIBEL, de manera que se fomente la liquidez del mismo.

Artículo 3.- Sujetos

1. Quedan sometidos a los derechos y obligaciones derivados de la creación del MIBEL todos los sujetos que actúan en el mercado eléctrico de ambas Partes, así como cualquier otro sujeto que directa o indirectamente, intervenga en el sistema eléctrico de cada uno de los países.
2. Tendrán la consideración de sujetos, a los efectos de su actuación en el MIBEL, los siguientes:
a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción, tanto para consumo propio, como para consumo de terceros.
b) Quienes realicen la incorporación a las redes de transporte y distribución nacionales de energía procedente de otros sistemas exteriores mediante su adquisición en terceros países.
c) Las sociedades rectoras de los mercados organizados y, una vez creado, el Operador del Mercado Ibérico (OMI).
d) Los Operadores del Sistema de cada una de las Partes.
e) Los comercializadores regulados o suministradores de último recurso, en los términos en que quedan especificados en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
f) Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.
g) Los consumidores finales, personas físicas o jurídicas que compren la energía para su propio consumo.
h) Los agentes que actúen por cuenta de otros sujetos del MIBEL, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
i) Los agentes que negocien instrumentos financieros en los mercados del MIBEL.

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