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15 | II Série A - Número: 064 | 27 de Janeiro de 2015

Artículo 16 DENUNCIA

1. Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. 2. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días, después de la referida notificación. 3. Los procedimientos en curso en el momento de efectuarse la denuncia seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Hecho en Santiago de Compostela, el día 3 de Noviembre de 2010, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Pela República Argentina: Adriana Alfonso Coordenadora Geral do Ministério da Justiça, Segurança e Direitos Humanos.

Pela República Federativa Do Brasil: Rafael Favetti, Viceministro da Justiça.

Pelo Reino De Espanha: Francisco Caamaño Rodríguez, Ministro da Justiça

Pela República Portuguesa Alberto Martins, Ministro da Justiça.

Anexo I

1. Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), Nueva York, 15.11.2000.

2. Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional relativo a Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Nueva York, 15.11.2000.

3. Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, Nueva York, 15.11.2000.

4. Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, Roma, 17.07.1998.

5. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, París, 11.12.1948.

6. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena, 20.12.1988.