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32 | II Série A - Número: 049 | 19 de Outubro de 2011

3.— En la ejecución de la pena se observarán la legislación y los procedimientos del Estado hacia el cual la persona haya sido trasladada.

Artículo 9.º Gastos

El Estado de Ejecución es responsable de los gastos resultantes del traslado, a partir del momento en que tome a su cargo a la persona condenada. No podrá, en ningún caso, reclamar el reembolso de dichos gastos.

Artículo 10.º Amnistía, indulto y conmutación de la pena

Sólo el Estado de la Condena podrá conceder la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena o medida de seguridad de conformidad con la respectiva Constitución o con su legislación nacional. No obstante, el Estado de Ejecución podrá solicitarle al Estado de la Condena, mediante pedido fundamentado, la concesión del indulto o la conmutación de la pena o de la medida de seguridad.

Artículo 11.º Recurso de revisión

1.— Sólo el Estado de la Condena entenderá en un recurso de revisión.
2.— La decisión se comunicará a la otra Parte, que deberá ejecutar las modificaciones introducidas en la condena.

Artículo 12.º Cesación de la ejecución

El Estado hacia el cual la persona haya sido trasladada debe cesar con la ejecución de la condena tan pronto el Estado de la Condena le informe cualquier decisión o medida que tenga como objeto retirar la condena o su carácter ejecutorio.

Artículo 13.º Non bis in idem

1.— La persona trasladada al territorio de una de las Partes no podrá ser juzgada o condenada en él por los mismos hechos por los que fue juzgada o condenada en el territorio de la otra Parte.
2.— No obstante, una persona trasladada podrá ser detenida, juzgada y condenada en el Estado de Ejecución por cualquier otro hecho que no sea aquel que dio origen a la condena en el Estado de la Condena, siempre que sea sancionado penalmente por la legislación del Estado de Ejecución.

Artículo 14.º Información relativa al cumplimiento de la condena

El Estado hacia el cual la persona haya sido trasladada debe informar al Estado de la Condena cuando:

a. La condena haya sido cumplida o la persona trasladada la haya evadido antes de haberla terminado; b. El Estado de la Condena solicite información sobre el cumplimiento de la pena, incluso la concesión de la libertad y la liberación del condenado.