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30 | II Série A - Número: 049 | 19 de Outubro de 2011

Artículo 1.º Definiciones

A los fines del presente Acuerdo se considera:

a. ―Condena‖: cualquier pena o medida privativa de la libertad, inclusive medida de seguridad, de duración determinada, dictada por un juez o tribunal en virtud de la comisión de un delito; b. ―Sentencia‖: decisión judicial por la cual se impone una condena; c. "Estado de la Condena‖: Estado en el que se condenó a la persona que puede ser trasladada; d. "Estado de Ejecución‖: Estado al que se trasladará la persona a fin de cumplir la pena.

Artículo 2.º Principios Generales

1.— Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente con el objetivo de posibilitar el traslado de una persona condenada en el territorio de una de ellas al territorio de la otra, para que en él cumpla o continúe cumpliendo una condena que se le impuso por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.— Cualquiera de las Partes o la persona condenada podrán solicitar el traslado.

Artículo 3.º Condiciones para el traslado

El traslado podrá tener lugar cuando:

a. La persona condenada en el territorio de una de las Partes sea ciudadano de la otra Parte o tenga en él residencia habitual que justifique el traslado; b. La sentencia haya quedado firme; c. La duración de la condena que se deberá cumplir o terminar de cumplir sea de por lo menos seis meses, a la fecha de presentación del pedido al Estado de la Condena; d. Los hechos que originaron la condena constituyan un delito según la ley de ambas Partes; e. La persona condenada o su representante, cuando en virtud de su edad, de su estado físico o mental una de las Partes lo considere necesario, preste su consentimiento para realizar el traslado; f. Las Partes estén de acuerdo con el traslado.

Artículo 4.º Informaciones

1.— Las Partes se comprometen a informar a las personas condenadas a las que el presente Acuerdo pueda aplicarse acerca de su contenido, así como de los términos en que el traslado se puede hacer efectivo.
2.— La Parte ante la cual la persona condenada haya manifestado su deseo de ser trasladada debe informar a la otra Parte sobre este pedido en el plazo más breve posible. Si ese pedido se hace al Estado de la Condena, el informe será acompañado de la indicación de éste en relación al traslado.
3.— El informe a que se refiere el número anterior debe contener:

a) Indicación del delito por el cual la persona fue condenada, la duración de la pena o medida aplicada y el tiempo ya cumplido; b) Certificado o copia certificada de la sentencia, con mención expresa de la fecha a partir de la cual haya quedado firme y el texto de las disposiciones legales aplicadas; c) Declaración de la persona condenada relativa a su consentimiento para ser trasladada;

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