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II SÉRIE-A — NÚMERO 36

RESOLUÇÃO

APROVA, PARA ADESÃO, 0 ACORDO RELATIVO AO CENTRO LATINO-AMERICANO DE ADMINISTRAÇÃO PARA 0 DESENVOLVIMENTO, ASSINADO EM 30 DE JUNHO DE 1972, EM CARACAS, PELOS GOVERNOS DA VENEZUELA, MÉXICO E PERU, E OS ESTATUTOS DO CENTRO LATINO-AMERICANO DE ADMINISTRAÇÃO PARA O DESENVOLVIMENTO, MODIFICADOS NA XXVII REUNIÃO DO CONSELHO DIRECTIVO DO CLAD, NA ILHA MARGARITA, EM 15 DE OUTUBRO DE 1997.

A Assembleia da República resolve, nos termos da alínea i) do artigo 161.° e do n.° 5 do artigo 166.° da Constituição, aprovar, para adesão, o Acordo Relativo ao Centro Latino-Americano de Administração para o Desenvolvimento, assinado em 30 de Junho de 1972, em Caracas, pelos Governos da Venezuela, México e Peru, e os Estatutos do Centro Latino-Americano de Administração para o Desenvolvimento, modificados na XXVII Reunião do Conselho Directivo do CLAD, na ilha Margarita, em 15 de Outubro de 1997, cujas versões autênticas em iíngua espanhola e em língua inglesa, bem como as traduções portuguesas, seguem am anexo.

Aprovada em 11 de Dezembro de 1998.

O Presidente da Assembleia da República, António de Almeida Santos.

ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO (CLAD)

Los Gobiernos de México, Perú y Venezuela, considerando:

Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;

Que este esfuerzo de replanteamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;

Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe um amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;

Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar em común los todavía escasos recursos humanos y materiales con que cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;

Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible, a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas interesadas;

Que es preciso, sin embargo, institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para ío cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;

Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fueren fijados y con sus propios recursos humanos y financieros;

acuerdan constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:

1.a

El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.

2.a

El Centro tendrá su sede, por un periodo no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.

3.a

El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados miembros designen.

El Consejo Directivo tendrá un presidente y un vice-presidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, al presidente, quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Qentro. El vice-presidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético, por los representantes de los Estados miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección el Consejo Directivo elaborará su reglamento interno, en el cual se estable cerán además las funciones del presidente y vice-presidente.

4.a

Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.

5.a

El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un director, cuvja designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.