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II SÉRIE-A — NÚMERO 36

CAPÍTULO V

De las atribuciones y deberes del presidente

Artículo 14

El presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar el Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden;

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;

c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del presidente;

d) Formalizar, en su caso, con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal /) del artículo 13;

e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41;

f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el secretario general y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación;

g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de secretario general y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus cancillerías;

h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos Estatutos;

i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo;

/) Recibir las credenciales que acrediten a los representantes titulares y alternos de los Estados miembros del CLAD;

k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo;

/) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo; m) Someter la agenda u urden del día a consideración del Consejo.Directivo;

n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones;

ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones;

o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;

p) Delegar en los vice-presidentes el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño délas mismas;

q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y labores que le encomiende el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI De las atribuciones y deberes de los vice-presidentes

Artículo 15

Son atribuciones y deberes de los vice-presidentes del Consejo Directivo, los siguientes:

a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el presidente le sean asignados;

b) Colaborar con el presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan;

c) Asumir los encargos que le delegue el presidente, ejecutarlos o hacer que se ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél;

d) Reemplazar al presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de éste, y, en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al primer vice-presidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará e vice-presidente segundo y así sucesivamente;

e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD.

CAPÍTULO VII

De las atribuciones y deberes de los representantes gubernamentales

Artículo 16

Son atribuciones y deberes de los representantes de los países miembros, los siguientes:

a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que eompeten al CLAD;

b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y extraordinarios;

c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro;