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II SÉRIE-A — NÚMERO 36

corresponderá uno de los tres cargos de representantes de países miembros.

§ II — Además de los anteriores, cualquier otro país miembro interesado podrá designar a un representante para integrarse a la Comisión, en cuyo caso los gastos de dicho representante serán financiados por el país interesado.

§ III — Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento de sus funciones.

§ IV — La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del Consejo Directivo.

Disposición transitoria

En el caso de los representantes de los países cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo ejercerá el cargo sólo por un año.

Artículo 27

La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como funciones:

a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por auditor independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los estados financieros y del programa de trabajo del CLAD;

b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o espiraciones subre-gionales;

c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habrá de someterse al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este documento será enviado por el secretario general al presidente para su distribución a los países miembros, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha establecida para la reunión.

CAPÍTULO XII De la Secretaría General

Artículo 28

La Secretaría General, que radica en la sede del Centro, es el órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro.

Artículo 29

El secretario general, que deberá ser nacional de un país miembro, tendrá a su cargo \a dirección y gerencia de la Secretaría General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El secretario general no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su conjunto.

Artículo 30

Las candidaturas para ocupar el cargo de secretario general deberán ser enviadas junto con los cunküte

correspondientes al presidente del Consejo, por lo menos con 45 días de antelación a la fecha fijada para la elección, a los representantes y a las cancillerías de los países miembros.

§ único. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados por cualquier país miembro.

Artículo 31

El secretario general, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del artículo 13, desempeñará su cargo durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.

Artículo 32

El secretario general es responsable de su gestión ante el Consejo Directivo y el presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se estipulen.

§ único. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter de sus atribuciones.

Artículo 33

El secretario general, así como los demás funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o del presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.

Artículo 34

En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo por parte del titular de la Secretaria General, la designación de un secretario general sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los vice-presidentes, de acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones de\ secretario.

CAPÍTULO XIII De las atribuciones y deberes del secretario general

Artículo 35 Corresponde al secretario general:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos;

b) Efectuar los estudios y proponer las medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro;

c) A través del presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados finan-