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II SÉRIE-A — NÚMERO 36

presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calenda-rizados por semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su

sesión ordinaria.

Artículo 38

Con base en el informe del secretario general, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el secretario general elaborará el informe de resultados que elevará al presidente para ser sometido al Consejo.

Artículo 39

Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el secretario general elaborará los proyetos de desarrollo que elevará al presidente para ser sometido al Consejo.

§ único. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el secretario general, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.

CAPÍTULO XV Del {mandamiento del CLAD

Artículo 40

El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:

a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el ordinal e) del artículo 13;

b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde;

c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen;

d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades;

é) Donaciones;

f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.

Artículo 41

Los-aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 42

Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

Artículo 43

Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyetos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta

partida.

CAPÍTULO XVI De la adhesión de países al CLAD

Artículo 44

Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD p como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.

Artículo 45

La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación 8.a el Acuerdo Constitutivo.

Artículo 46

En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.

§ I — El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente.

§ II — Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

Artículo 47

En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al presidente del CLAD.

CAPÍTULO XVII Del personal

Artículo 48

El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.