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214 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

N= Prohibición al activo de hacer figurar como suyos bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a sabiendas de esta circunstancia.

B
1
= Cumplimiento de las disposiciones legales.

A
1
= Voluntabilidad.

A
2
= Imputabilidad.

A
5
= Pluralidad específica: Para la realización de la conducta prohibida en el tipo, el activo requiere forzosamente la concurrencia del servidor público, en los términos de los tipos penales previos del numeral que se analiza, para la afectación del bien jurídico tutelado por la norma penal.

J
1
= Voluntad dolosa, que se manifiesta en el conocimiento que tiene el activo de la irregularidad de la adquisición de los bienes por parte del servidor público.