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219 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

sean probados por conjeturas, otros medios flacos y equívocos; como si las leyes y el juez tuviesen interés, no en averiguar la verdad, sino en probar el delito, como si el condenar a un inocente no fuera un peligro tanto mayor cuanto la probabilidad de la inocencia supera la probabilidad del reato.”
43 La máxima romana cobra nuevamente aplicación en este caso. Hay algo que no debemos perder de vista: “Qui accusare volunt, probationes habere debent.” - Los que quieren acusar, han de tener pruebas.
44 43 BECCARIA, César Bonesano Marqués de. Tratado de los delitos y de las penas. México, 1995, Porrúa.
Pág.155 44 Ley de las XII Tablas. Libro II, Título I, Ley 4ª.