O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

218 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

como dueño de los bienes de que se trate, ya asesorándolo para tal ocultamiento.”

Esta redacción propuesta, a diferencia de la vigente, observa cabalmente –
como se dijo– los principios de respeto a las garantías individuales que se consagran en nuestra Constitución Federal, en las leyes federales y en nuestra tradición jurídica.

Reconocemos la dificultad para el órgano acusador en demostrar la ilegitimidad del origen de los bienes, pero es el precio que debemos pagar para tener un Estado de Derecho respetuoso de las leyes que lo conforman. El clásico Marqués de Beccaria, en su Tratado de los delitos y de las penas, trató ya este fenómeno ante el que se enfrentan los Estados al impartir justicia: es difícil de probar una buena gama de crímenes, pero la solución pragmática es aun más dañosa que lo que se pretende evitar. Dijo el Marqués: “En vista de estos principios parecerá extraño al que no reflexione que la razón casi nunca haya sido legisladora de las naciones: que los delitos, ó mas atroces ó mas oscuros y quiméricos, esto es, aquellos de que hay probabilidad menor,