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220 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

CONCLUSIONES

El delito de enriquecimiento ilícito sanciona en segundo grado las conductas corruptas de los servidores públicos que aumentan ilegítimamente su patrimonio.

Esta tipificación es inadecuada por las razones expuestas en el capítulo segundo de esta tesis, contrariando el Estado de Derecho en el que nos decimos vivir.

Esta regulación es violatoria además de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra Carta Magna.

También vulnera los principios rectores del derecho penal de carga de la prueba para el órgano acusador, de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

La nueva redacción propuesta al final del último capítulo, posibilitará la armonía entre la pretensión punitiva típica y los principios y garantías indicados, subsanando las deficiencias advertidas.