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50 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

traicionan la promesa de honestidad y rectitud hecha por ellos al protestar el desempeño del cargo correspondiente.

Las medidas que el legislador impuso a través de diversas leyes buscan frenar y combatir estas prácticas viciosas. El servidor público como tal está sujeto a una responsabilidad tetravalente por su actuación: civil, administrativa, política –en ciertos casos– y penal. Sin duda es esta última responsabilidad la más enérgica, pues las consecuencias negativas para el vulnerador de la norma pueden implicar incluso privación de la libertad. Estos supuestos en los que el servidor público incurre en responsabilidad penal se encuentran en el reformado Código Penal Federal –antes Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal–, precisamente dentro del artículo 224, Capítulo XIII Enriquecimiento Ilícito, del Título Décimo Delitos cometidos por servidores públicos, en el Libro Segundo. Aquí se encuentra precisamente el delito que analizaremos dogmáticamente: el enriquecimiento ilícito.

La redacción que tiene actualmente el artículo 224 del Código Penal Federal que trata del enriquecimiento ilícito no es del todo adecuada para abordar este