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51 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

gran problema. Señalaremos en este esfuerzo las deficiencias técnicas, dogmáticas y constitucionales que presenta.

Definimos desde ahora nuestra postura frente al problema que analizaremos: nos oponemos a que, en aras de una solución práctica ante este evento, se viole el Estado de Derecho en el que pretendemos vivir. Somos conscientes de la dificultad para la autoridad persecutora de los delitos para poder comprobar la comisión del ilícito en estudio; pero ello es precisamente la implicación de jugar con las reglas de la legalidad en nuestro sistema jurídico. La solución no será el vulnerar este estado de Derecho, sino respetándolo, eficientar a las autoridades correspondientes para que estén en aptitud de realizar con éxito su misión.

Definitivamente estamos en contra de que tenga el servidor público que demostrar la licitud de los bienes que integren su patrimonio cuando se le ha acusado de enriquecerse ilícitamente. La declaración que haga ministerialmente es un derecho de defensa, no una obligación a su cargo; históricamente es al acusador a quien corresponde probar la ilicitud de la conducta denunciada.