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59 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

y origen de los bienes de que se trate; por ello la importancia de los bienes jurídicos tutelados por la norma penal.

En estos términos, los delitos de cohecho, peculado, concusión y tráfico de influencia son delitos de primer grado o inmediatos –en tanto constituyen conductas antisociales típicas que causan directamente a la corrupción– dentro del espectro de la corrupción; mientras que el delito de enriquecimiento ilícito es un delito de segundo grado o mediato –al ser una conducta reprochada socialmente a su autor por ser consecuencia de la corrupción– . No es, entonces, per se, corrupción el enriquecimiento ilícito, sino efecto de ésta.