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9 | II Série A - Número: 074S1 | 30 de Novembro de 2011

3. Si el pedido fuera hecho al Estado de Condena, la información estará acompañada de la indicación de la decisión de éste en cuanto al traslado.
4. Las informaciones referidas en los numerales anteriores deben contener:

a) Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento de la persona condenada; b) Indicación de la infracción penal por la cual la persona fue condenada, la duración de la pena o medida aplicada y el tiempo ya cumplido; c) Certificado o copia autenticada de la sentencia, con mención expresa de su fecha de emisión y la fecha que adquirió calidad de cosa juzgada, y el texto de las disposiciones legales aplicadas; d) Declaración de la persona condenada expresando su consentimiento para efectos del traslado; e) De ser el caso, cualquier informe médico o social sobre la persona interesada, sobre el tratamiento del que fue objeto en el Estado de Condena y cualquier recomendación relativa a la continuación de ese tratamiento en el Estado de Cumplimiento; f) Otros elementos de interés para la ejecución de la pena.

5. El Estado de cumplimiento puede solicitar informaciones complementarias que considere necesarias.
6. La persona condenada será informada de la decisión relativa al pedido de traslado.

Artículo 5.º Autoridades centrales

1. Para efectos de recepción y de transmisión de los pedidos de traslado, así como para todas las comunicaciones a este respeto, las Partes designan como autoridades centrales:

a) Por la República Portuguesa: la Procuraduría General de la República; b) Por la República del Perú: el Ministerio Público — Fiscalía de la Nación.

2. Los pedidos de traslado serán transmitidos directamente entre las autoridades centrales de las Partes y/o por la vía diplomática.
3. La decisión de aceptar o rechazar el traslado será comunicada al Estado que formule el pedido, en el más corto plazo posible.

Artículo 6.º Consentimiento

1. El consentimiento es prestado de conformidad con el derecho interno de la Parte donde se encuentra la persona a trasladar.
2. Las Partes deben asegurarse de que la persona, cuyo consentimiento para el traslado es necesario, lo presta voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias del traslado.

Artículo 7.º Traslado

1. Decidido el traslado, la persona condenada es entregada al Estado de Cumplimiento en el lugar acordado entre las Partes.
2. En el acto de entrega de la persona, el Estado de la Condena proporcionará a los agentes del Estado de Cumplimiento un informe actualizado sobre el tiempo ya cumplido de la condena; así como de los informes médico y social, y las recomendaciones sobre el tratamiento penitenciario.