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3. Las disposiciones de los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares por los servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

ARTÍCULO 20 ESTUDIANTES

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

ARTÍCULO 21 OTRAS RENTAS

1. Los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante, sea cual fuere su origen, que no se traten en los Artículos anteriores sólo serán gravables en ese Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplicará a las rentas, distintas de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles, tal como se definen en el párrafo 2 del Artículo 6, si el beneficiario de tales rentas es residente de un Estado Contratante, o realiza actividades comerciales en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él o presta en ese otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en él y el derecho o propiedad por el que se pague la renta está vinculado efectivamente con ese establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según corresponda.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los elementos de la renta de un residente de un Estado Contratante, que no se traten en los Artículos anteriores y tengan su origen en el otro Estado Contratante también pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

II SÉRIE-A — NÚMERO 60_______________________________________________________________________________________________________________

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