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CAPITULO IV MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

ARTÍCULO 22 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

1. En el caso de Portugal, la doble imposición será evitada de la siguiente manera:

a) Cuando un residente de Portugal obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan ser sujetas a imposición en el Perú, Portugal permitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente por un importe equivalente al impuesto pagado en el Perú. Sin embargo, esa deducción no excederá la parte del impuesto a la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en el Perú;

b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo a) del párrafo 1 de este Artículo, cuando una sociedad residente de Portugal recibe dividendos de una sociedad residente de Perú y no esté exenta de impuesto peruano, Portugal permitirá la deducción de esos dividendos de la base imponible de la sociedad que los recibe, siempre que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que pago los dividendos y esa participación sea mantenida continuamente por los dos años anteriores a la fecha en la cual los dividendos son pagados o, si ha sido por un plazo menor, cuando continúen manteniendo la participación hasta los dos años en los cuales la condición sea satisfecha. Las disposiciones de este subpárrafo aplican sólo si las rentas distintas de los dividendos pagados:

(i) hayan sido sujetos a un impuesto con una tasa mayor al 10 por ciento; (ii) no resulten de actividades que generen rentas pasivas, denominadas

regalías, ganancias de capital y otras rentas derivadas de valores, rentas de propiedad inmueble no situada en el Estado Contratante en que la sociedad que paga los dividendos es residente, rentas provenientes de actividades de seguros principalmente derivada de seguros de propiedad que no esté situada en ese Estado Contratante o de personas que no sean residentes de ese Estado Contratante, y rentas derivadas de operaciones de bancos principalmente no directamente del mercado de ese Estado Contratante.

2. En el caso del Perú la doble tributación se evitará de la manera siguiente:

a) los residentes de Perú podrán acreditar contra el Impuesto peruano, como crédito, el impuesto pagado en Portugal de acuerdo con la legislación de Portugal y de este Convenio. Dicho crédito no podrá, en ningún caso, exceder la parte del

9 DE JANEIRO DE 2013_______________________________________________________________________________________________________________

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