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14 | II Série A - Número: 014 | 8 de Outubro de 2014

Artículo 4 ENTREGA DE NACIONALES 1. La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo una disposición constitucional en contrario.
2. La condición de nacional será determinada por la legislación de la Parte requerida y debe haber existido al momento de la comisión del hecho, así como subsistir al momento de la decisión sobre la extradición, siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el propósito fraudulento de impedir la extradición.
3. Cuando en el marco de las previsiones de este artículo se deniegue la extradición, la Parte requerida deberá, previa solicitud de la Parte requirente, enjuiciar a la persona reclamada y remitir a la otra Parte copia de la resolución que se dicte.
4. A tales efectos, la Parte requirente deberá remitir toda la documentación pertinente, sin que sea necesario proceder a la traducción de la misma, siempre que lo permitan las disposiciones del derecho interno de la Parte requerida.
5. Las Partes cooperarán entre sí, en particular en lo referente a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia del procedimiento y el logro de los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo.
6. La Parte requerida podrá condicionar la extradición de un nacional a que la pena que eventualmente se imponga sea ejecutada en su territorio de conformidad con su legislación interna y siempre que la persona consienta expresamente al traslado de forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus consecuencias. 7. En el caso del párrafo anterior la Parte que solicitó la extradición se compromete a devolver a la persona a la Parte que concedió la extradición inmediatamente después de quedar firme la condena.
8. A los solos efectos de dicho traslado, no será necesario acudir a mecanismos previstos en otros instrumentos aplicables en la materia.
9. Si la extradición de un nacional se solicitara para el cumplimiento de una condena ya impuesta por las autoridades judiciales de la Parte requirente, la Parte requerida podrá denegar la entrega y ejecutar la condena de conformidad con su derecho interno.

Artículo 5 FORMULARIO

1. A los efectos de requerir la extradición, la autoridad judicial de la Parte requirente completará el formulario bilingüe que figura como Anexo II al presente Acuerdo, el cual contendrá las siguientes informaciones, con su correspondiente traducción al idioma de la Parte requerida, cuando fuera necesario:

a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, e información de la que se disponga sobre su paradero.
b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
c) Indicación de la existencia de una sentencia, orden de detención u otra resolución judicial análoga, incluyendo los datos sobre la autoridad emisora y fecha de la emisión.
d) Textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito y las referentes a la prescripción, así como los actos interruptivos o suspensivos de la misma. e) Descripción de los hechos, incluyendo circunstancias de tiempo y lugar, y el grado de participación de la persona reclamada.
f) La pena dictada, si hay sentencia firme, la pena prevista para el delito por la Parte requirente o en su caso, la pena que reste por cumplir.

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