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punto

Notas

1. Las líneas aéreas designadas de las Partes podrán en cualquiera o todos los

vuelos omitir escalas en cualquiera de los puntos intermedios y/o más allá arriba

mencionados, siempre y cuando los servicios acordados en las rutas comiencen o

terminen en el territorio de la Parte que haya designado la línea aérea.

2. Las rutas, los derechos de tráfico y la capacidad serán determinados por las

autoridades aeronáuticas de ambas Partes, dentro de los límites establecidos en

este Acuerdo.

3. El ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad en puntos intermedios

y/o más allá especificados estarán sujetos a acuerdo entre las autoridades

aeronáuticas de ambas Partes.

II SÉRIE-A — NÚMERO 125_________________________________________________________________________________________________________

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