O texto apresentado é obtido de forma automática, não levando em conta elementos gráficos e podendo conter erros. Se encontrar algum erro, por favor informe os serviços através da página de contactos.
Não foi possivel carregar a página pretendida. Reportar Erro

2010

II SÉRIE — NÚMERO 47

RESOLUÇÃO

APROVA PARA ADESÃO 0 TRATADO DA COMUNIDADE IBEROAMERICANA DE SEGURANÇA SOCIAL

A Assembleia da República resolve, nos termos da alínea i) do artigo 164." e do n.° 4 do artigo 169.° da Constituição, o seguinte:

É aprovado, para adesão, o Tratado da Comunidade Ibero-Americana de Segurança Social, assinado pelos governos dos países que integram a área de acção da Organização Ibero-Americana de Segurança Social, em 17 de Março de 1982, na cidade de Quito, cujo texto em espanhol e respectiva tradução em português são publicados em anexo.

Aprovada em 15 de Janeiro de 1987.

O Presidente da Assembleia da República, Fernando Monteiro do Amaral.

TRATADO DE ÍA COMUNtQAO IBEflOMffitfCANA BE SEEUWOAO SOCSM.

Los gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social:

Considerando que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los plenipotenciarios de los gobiernos iberoamericanos el día 26 de enero de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los países iberoamericanos;

Considerando que es necessario que dichos Convenios cuenten con órganos comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

han resuelto aprobar el siguiente:

TÍTULO I Nombré, objectivo y estructura

Artículo 1. La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, en el marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por los órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objectivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y del Convenio de Cooperación en Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito.

Art. 2. Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:

a) El Consejo de la Comunidad;

b) El Comité Técnico de la Comunidad.

TÍTULO II Del Consejo de la Comunidad

Art. 3. El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir, promover; fomentar, coordinar

y evaluar las acciones encaminhadas a (a aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.

Art. 4. El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros:

á) De carácter representativo: la autoridad o autoridades competentes de los Estados contratantes, en materia de Seguridad Social;

6) De carácter nato: el presidente, los vice-pre-sídentes y el secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

Art. 5. Se entiende por autoridades competentes les mencionadas en el literal b) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

Art. 6. La presidencia del Consejo de la Comunidad recae, para cada reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente la autoridad competente en cada país.

Art. 7. El secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ejercerá el cargo de secretario del Consejo de la Comunidad.

Art. 8. Son funciones del Consejo de la Comunidad:

a) Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;

b) Promover y fomentar la adopción de acuerdos y procedimientos de ¡mplementación técnica, económica, financiera, administrativa, de preparación de personal especializado y otros, que se requieran para facilitar la aplicación de los Convenios;

c) Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la armonización de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los países iberoamericanos;

d) Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los objectivos de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;

e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Tratado, así como estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a los Convenios.

Art. 9. El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria una vez al año, en. oportunidad de la reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por e¡ presidente del Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de carácter representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará el país sede y se determinará la fecha en Ja que se llevará a cabo la siguiente reunión ordinaria del Consejo de le Comunidad.