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25 DE FEVEREIRO DE 1987

2011

título iii Del Comité Técnico de la Comunidad

Art. 10. El Comité Técnico de la Comunidad es el órgano encargado de facilitar la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito de conformidad con las resoluciones del Consejo de la Comunidad.

Art. 11. El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el representante del organismo de enlace de cada Estado contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

Art. 12. El secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

Art. 13.'' El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez, en oportunidad de la reunión del Consejo de la Comunidad y extraordinariamente a convocatoria del presidente.

Art. 14. Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad las siguientes:

a) Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas y disposiciones administrativas para la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;

¿>) Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los Convenios de Seguridad Social de Quito que requiera al Consejo de la Comunidad;

c) Procurar que las recomendaciones del Consejo de la Comunidad sean aplicadas por las instituciones de Seguridad Social representadas;

d) Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de nuevos convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los existentes;

é) Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha vinculación y mejoramiento de los sistemas de Seguridad Social, para la aplicación de los Convenios; /) Promover reuniones de las comisiones mixtas de expertos, previstas en el artículo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

título iv Firma, ratificación y vigencia

Art. 15. El presente Tratado será firmado por los plenipotenciarios o delegados de los Gobiernos en acto conjunto, que tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en dicho acto podran adherirse posteriormente.

Art. 16. El presente Tratado será aprobado y ratificado por los Estados con arreglo a sus propias legislaciones nacionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará la fecha de cada depósito a los Estados fundadores y adherentes.

Art. 17. El Tratado entrará en vigor 90 días después de que diez países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación o adhesión. Para los Estados que los ratifiquen después de esa fecha el Tratado entrará en vigor a los 30 días contados desde el depósito de su respectivo instrumento de ratificación o adhesión.

Art. 18. El Tratado podrá ser denunciado por las Partes contratantes en cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a los seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte a los derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraídas.

título v

Régimen económico

Art. 19. Los gastos de funcionamiento de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social serán asumidos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

Suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, en 25 ejemplares del mismo tenor, el 17 de marzo de 1982. ___

TRATADO DA COMUNIDADS iBEBO-AíSEfHCAflA DC SEGURANÇA SOCIAL

Os governos dos países que integram a área de acção da Organização Ibero-Americana de Segurança Social:

Considerando que as Convenções Ibero-Americanas de Segurança Social e de Cooperação no Domínio da Segurança Social de Quito, assinadas pelos plenipotenciários dos governos ibero--americanos, no dia 26 de Janeiro de 1978, obtiveram a ratificação e adesão da maioria dos países ibero-americanos;

Considerando que é necessário que as mesmas Convenções disponham de órgãos comunitários para implementar a sua execução e facilitar o seu desenvolvimento;

Visto o projecto elaborado pela Organização Ibero--Americana de Segurança Social,

decidiram aprovar o seguinte:

título i Nome, objectivo e estrutura

Artigo 1.° A Comunidade Ibero-Americana de Segurança Social no quadro da Organização Ibero-Ameri-cana de Segurança Social, constituída pelos órgãos descritos no presente Tratado, tem como objectivo favorecer e intensificar o desenvolvimento da Convenção Ibero-Americana de Segurança Social e da Convenção de Cooperação no Domínio da Segurança Social, assinadas em 26 dc Janeiro de 1978, em Quito.

Art. 2.° São órgãos da Comunidade Ibero-Americana de Segurança Social:

a) O Conselho da Comunidade;

b) O Comité Técnico da Comunidade.