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142 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Este cambio hacia la tesis finalista de la acción fue adecuado y deseable, congruente además con una evolución en las ideas penales innegable en el mundo civilizado.

De nuevo el articulista:

“La reforma, sin embargo, fue mucho más allá de la suspensión del complejo término de cuerpo del delito por el concepto de la acreditación de los elementos que integran el tipo penal, ya que este cambio no se circunscribió a una mera cuestión semántica, sino que introdujo un nuevo sistema de enjuiciamiento penal muy explorado en diversos países del orbe y que funciona con eficacia dentro de contextos procedimentales muy distintos al nuestro, es decir, se adoptó una nueva forma de hacer justicia penal con abstracción de las condiciones que la hacen viable en otras latitudes.”

Las verdaderas reformas van más allá de los cambios conceptuales. No beneficia el cambiar la nomenclatura si lo que se ha considerado obsoleto queda igual.

Prosiguió el ex Ombudsman: