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143 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

“Como se observa, estas reformas pretendieron ampliar significativamente la esfera de derechos de los inculpados a través del establecimiento de estrictos requisitos constitucionales para poder privarlos de su libertad, lo cual se explica en un Estado de derecho como el nuestro en términos de respeto a los derechos humanos, pero no se justifica cuando frente a los derechos de las víctimas, de los ofendidos y de la sociedad misma, se privilegian los del probable responsable en detrimento de aquéllos.”

Punto importante de la cuestión: los derechos de los acusados y los derechos de las víctimas no están en pugna, pues se encuentran en planos distintos. No es dable a una sociedad que se dice democrática y civilizada el reducir garantías a quienes sufren el drama penal como acusados, so pretexto de proteger a las víctimas de los ilícitos; se le quita a los primeros, pero esa disminución en nada beneficia a las segundas. Trata después de defender la reforma: “En cuanto a las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al artículo 19 constitucional, se señaló la necesidad de modificar el segundo párrafo para que en la emisión de un auto de formal prisión se acreditara la plena existencia de los elementos del delito, así como la probable responsabilidad. Las exigencias probatorias a cargo del Ministerio