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144 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Público no se reducirían con la reforma, sino que se cumplirían en las etapas procesales adecuadas.”

“Las Comisiones propusieron, a la vez, una serie de modificaciones a la misma, dentro de las que destacó la recuperación del concepto "cuerpo del delito". En las referencias a los artículos 16 y 19 constitucionales, el dictamen señaló que el texto constitucional no debía seguir ninguna corriente doctrinal, y que en la determinación de los requisitos exigibles para librar una orden de aprehensión y un auto de formal prisión debía buscarse un equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y la facultad de la autoridad para perseguir y castigar delitos, lo que se lograba con el restablecimiento del concepto de cuerpo del delito anterior a la reforma de 1993. El documento fue contundente al determinar que es en el proceso penal donde se da la amplitud probatoria, por lo que es materia de éste, y a la sentencia definitiva corresponde la acreditación plena del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado.”

Lo deseable es que nuestra Carta Magna exprese un contenido jurídico avanzado, apoyado en lo que la ciencia jurídica ha cambiado en el mundo. Así se ha hecho siempre: las leyes reflejan corrientes del Derecho; en su momento, por ejemplo, nuestra Constitución en 1917 inspiró a otros países en temas en los que fuimos avanzados –como los contenidos en los artículos 3º, 27 y 123–. La segunda aseveración de Madrazo –resaltada en negritas al final del párrafo transcrito supralíneas– es falsa: no es en el proceso penal donde se da la