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149 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

Esta contradicción con los principios del derecho penal y del derecho procesal penal es manifiesta, pues lo que preceptúa el 224 se traduce en que, si por ejemplo el servidor público acusado de enriquecimiento ilícito decide, en ejercicio de la garantía que le da el artículo 20 fracción I, abstenerse de declarar durante la averiguación previa o ante la autoridad judicial, se interpretará como una no demostración de la legitimidad del origen de sus bienes.

Así entonces, ¿es posible que el ejercicio de un derecho constitucional se traduzca en tipicidad?