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151 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

la carga de la prueba, pero se desprende claramente al tener el Ministerio Público que probar la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de su autor.

Y bien, aunado a los razonamientos anteriores, habrá que considerar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado el 30 de marzo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 14.2: “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” Este tratado internacional es, en términos del artículo 133 de nuestra Carta Magna, derecho positivo vigente, y al estar debidamente celebrado por el Presidente de la República, ratificado por el Senado y publicado en Diario Oficial de la Federación, obliga a las autoridades mexicanas en su observancia.

Crea además derechos procesales en favor de quien es acusado de un delito; no es congruente tampoco con este elemento integrante del sistema de derecho positivo mexicano, el que se establezca una presunción iuris tantum sobre la ilegitimidad del origen de los bienes a que refiere el tipo del delito de enriquecimiento ilícito.