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156 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

el rubro "QUEJA DEFICIENTE, CUANDO SE ACTUALIZA LA OBLIGACIÓN DE SUPLIRLA. (ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO)" aparece publicada en las páginas sesenta y uno y siguiente de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación editada en julio del año retropróximo, de manera que si el juez federal y este Tribunal no advierten que en el caso se surtan los particulares de la fracción II del artículo 76 bis en cita, mal puede alegar el quejoso la violación a dicho precepto por no suplirse la queja.
Sentado lo anterior, y por cuanto la lectura del sumario permite advertir, como ya se dijo, que no existe queja que suplir en el caso, debe confirmarse la sentencia en análisis.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en el artículo 90 de la ley de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia definitiva autorizada el seis de octubre del año retropróximo por el Juez Quinto de Distrito en el Estado en el juicio de garantías número 595/993, promovido por César Ortega Ramírez contra los actos y las autoridades que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria, mediante la que, por una parte, sobreseyó, y por la otra, denegó el amparo pedido.
SEGUNDO.- Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente.
ASÍ, por unanimidad de votos de los Magistrados Rosa María Temblador Vidrio, Luis Alfonso Pérez y Pérez y Gilberto González Bozziere, quien fue el ponente, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Doy fe.

PENA, AGRAVACIÓN DE LA. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS CUANDO LA RESPONSABLE SE APARTA DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Le asiste la razón al quejoso al afirmar que la Sala responsable en forma indebida le aumentó la pena que el juez de primera instancia le había