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158 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

responsabilidad del imputado, situación que lleva necesariamente a un fallo absolutorio por falta de prueba suficiente, y muy otra el que por el solo hecho de existir versiones contradictorias deba de concederse valor probatorio a la que favorece al procesado. El viejo aforismo de "in dubio pro reo", no tiene más alcance que el siguiente: en ausencia de prueba plena debe absolverse, precisamente porque la sentencia condenatoria debe apoyarse en situaciones que produzcan certeza en el ánimo del Juzgador. No debe de irse más allá. Cuando en una situación procesal hay indicios vehementes de que la mecánica de los hechos fue distinta a la que relatan el acusado y los testigos de la defensa, el juzgador no contradice las normas de valoración de la prueba si estima que la privación de la vida admitida por el procesado tuvo lugar dentro de la forma simple y no dentro de la privilegiada de la riña, puesto que la riña debe acreditarse plenamente, al igual que plenamente deben demostrarse las calificativas. No se trata de una cuestión de duda; simplemente, es un problema de ausencia de prueba respecto a la forma privilegiada de ejecución del homicidio cuya comisión se admite.
Amparo directo 2242/73.-Eutemio Alfaro Castro.-9 de enero de 1974.-5 votos.- Ponente: Abel Huitrón y A.

Como se observa, la Jurisprudencia y Tesis Jurisprudenciales transcritas contienen como común denominador el que, como consecuencia del principio in dubio pro reo siempre que exista duda se debe decidir el juzgador por lo que es más favorable al acusado.