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163 | II Série A - Número: 027 | 10 de Setembro de 2011

caracteriza por tener una severa regulación de la actividad de los servidores públicos, imponiendo sanciones altas, si se comparan con las similares que existen en países de igual tradición jurídica que la nuestra.

En 1982 se tipificó el delito de enriquecimiento ilícito, continuando con la intención de sancionar a los servidores públicos que aumentaban ilícitamente su patrimonio.

Esta tipificación vino a sustituir al llamado procedimiento de investigación de enriquecimiento inexplicable de funcionarios y empleados públicos que contenían las Leyes de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios y de los Altos Funcionarios de los Estados, de 30 de diciembre de 1939 –publicada en Diario Oficial de la Federación en 21 de febrero de 1940– y de 31 de diciembre de 1979 –
publicada en Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1980–
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Obedeció en parte a la política de renovación moral propugnada por Miguel de la Madrid Hurtado al ascender a la Presidencia de la República en 1982.